REF.: Aprueba Política de prevención y sanción del acoso, violencia y
discriminación en la Comunidad Universitaria.
N° 076
VALDIVIA, 17 de diciembre de 2015
VISTOS: Lo acordado
en el Consejo Académico en
sesión de fecha 16 de diciembre de 2015; Lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad;
Lo dispuesto en el artículo 4 letra b) de los Estatutos de la Corporación; lo
establecido en el
artículo 48 letra i) de
los
Estatutos de la Corporación.
CONSIDERANDO:
1) Que la Universidad tiene el deber de proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República de Chile, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile.
2) La importancia de prevenir y sancionar los fenómenos del acoso, violencia y discriminación que pudieran afectar a estudiantes y
funcionarios de la Corporación, con el
objetivo de promover relaciones basadas en respeto de los derechos fundamentales de todos los
integrantes de la comunidad universitaria.
3) La necesidad de establecer los principios y líneas de acción que orientarán
el
quehacer de la Universidad en esta
materia, con la finalidad de propiciar un ambiente de sana convivencia.
4) La propuesta elaborada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,
complementada y sancionada por el Comité Paritario de Género y Diversidad de la Universidad Austral
de
Chile.
D E C R E T
O:
1°.- Apruébese la “Política de prevención y
sanción del acoso, violencia y discriminación en la Comunidad
Universitaria”, que se explicita a continuación:
I. MARCO CONCEPTUAL
Los fenómenos de acoso, violencia y
discriminación, en sus diferentes manifestaciones, afectan de modo nítido una serie de derechos
fundamentales
garantizados por la Constitución Política de la República, leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile. Estos son: el derecho al trato igualitario
y a la no discriminación; la salvaguarda de la
dignidad; el derecho a la integridad física y psíquica, la protección a la intimidad; y el derecho a
una educación libre
de violencia.
Esos fenómenos son transversales y
por
tanto afectan a los diversos ámbitos de la sociedad, entre ellos, las instituciones de educación superior del país, una de las cuales es la Universidad Austral de Chile.
Dada su naturaleza, es posible que el acoso, violencia y
discriminación se manifiesten en todos los estamentos
de
la Universidad y por ende se
evidencien en las relaciones entre estudiantes, entre
funcionarios y funcionarias de la
Corporación, o entre unos y otros.
La Universidad Austral de Chile, de acuerdo a la normativa laboral vigente en el país, ya ha regulado parcialmente estas conductas respecto de los funcionarios en el Reglamento de Orden, Higiene y
Seguridad, sin embargo, se hace
necesario ampliar la protección a todos los integrantes de la comunidad,
asumiendo que es una problemática transversal
que requiere lineamientos claros y acciones efectivas por parte de la institución.
Para los efectos de esta política y los reglamentos que se dicten en esta materia al
interior
de
la Universidad, y sin perjuicio de lo establecido en el
Código Penal y otras leyes especiales, se entenderá por:
a) Acoso
Serán constitutivas de acoso cualquiera de las siguientes conductas:
i. Acoso sexual
Se entenderá como acoso sexual
cualquier comportamiento,
verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el
propósito o
produzca el
efecto de intimidar, degradar, ofender, estigmatizar o
cosificar a
una persona, así como, en general, cualquier conducta
que haga uso del sexo, orientación sexual
o identidad de género
de una persona para atentar
contra su dignidad.
ii. Acoso discriminatorio
Se entenderá como acoso discriminatorio, cualquier conducta
o práctica que perjudique a una persona y
que sea realizada en consideración al sexo, orientación sexual, identidad de género, etnia, origen nacional, discapacidad, o
alguna otra condición que genere desventaja incluyendo aquellas identificadas por la Ley que establece medidas contra la discriminación Nº 20.609 y por los tratados internacionales ratificados por
Chile.
iii. Acoso psicológico
Se entenderá por acoso psicológico cualquier situación en que
una persona ejerce
un hostigamiento de
forma sistemática y
recurrente sobre otra persona o personas, con la finalidad de
destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas o dañar
su reputación, o perturbar el
ejercicio
de sus labores.
b) Violencia
Serán constitutivas de violencia las siguientes conductas:
i. Violencia de género.
Se entenderá como violencia de género cualquier acción
o conducta que atente contra la vida, la integridad
física o la libertad sexual de una persona y que evidencie que ha sido realizada tomando en consideración el sexo, la orientación sexual o la
identidad de género.
ii. Violencia discriminatoria.
Se entenderá como violencia discriminatoria cualquier acción o
conducta que atente contra la vida, la integridad física o la libertad sexual de una persona y
que evidencie que ha sido realizada
tomando en consideración la etnia, orientación sexual,
origen nacional,
discapacidad, identidad de género o alguna otra condición que genere
desventaja, incluyendo
aquellas identificadas por la Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la discriminación y por
los
tratados internacionales ratificados por Chile.
c) Discriminación
Se entenderá por discriminación arbitraria
toda distinción,
exclusión o restricción
que carezca de justificación razonable, que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio
legítimo de los derechos
fundamentales establecidos en la Constitución
Política de la República o en los
tratados internacionales
sobre derechos humanos ratificados por
Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la
raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u
opinión
política, la
religión o creencia, la
sindicación o participación en organizaciones gremiales o
la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
I. PRINCIPIOS
La Universidad Austral de Chile declara enfáticamente que todo fenómeno de acoso,
violencia y
discriminación, incluidos los que ocurren en el marco de relaciones
de
pareja, son contrarios a los principios y valores de la Corporación.
A partir de esa premisa, se declaran
los siguientes principios que orientará el accionar de la Universidad Austral de Chile en materia de prevención y sanción del acoso, la violencia y la discriminación:
a) Toda persona tiene derecho a realizar su actividad universitaria
libre
de todo acoso, violencia y
discriminación, con
pleno
respeto a su intimidad y su integridad física y moral.
b) La Universidad debe contribuir a prevenir la aparición de las
conductas de acoso, violencia y discriminación en todas sus manifestaciones.
c) La Universidad deberá salvaguardar los derechos de las y los afectados, en el necesario contexto de prudencia, proporcionalidad y
confidencialidad, y velando en todo caso por las garantías de la presunción de inocencia y del derecho a la
educación de las personas involucradas.
d) Toda persona que se considere objeto de conductas de acoso, violencia y discriminación, tiene derecho a plantear una reclamación
o denuncia que sea
dilucidada
mediante un
procedimiento que se definirá en el
reglamento aprobado por la
Universidad para estos efectos, sin perjuicio de las
acciones administrativas y judiciales que le correspondan.
e) La Universidad se compromete a implementar medidas de
formación, información, difusión y sensibilización para prevenir
el acoso, la violencia y la discriminación, dirigidas a todos los
órganos, unidades
y miembros
de la comunidad
universitaria y, especialmente, a los estudiantes.
f) La Universidad se compromete a crear una normativa especial para establecer un procedimiento de investigación y sanción de situaciones de acoso, violencia y
discriminación entre estudiantes, así como a modificar los reglamentos internos correspondientes para prevenir, investigar y
sancionar las situaciones de violencia,
acoso y
discriminación entre
funcionarios o entre éstos y estudiantes.
II. LINEAS DE ACCION
a) Establecer un órgano encargado de implementar y promover en forma permanente
medidas de formación, información, difusión
y sensibilización para prevenir el
acoso, la violencia y la discriminación.
b) Elaborar un proyecto de creación de un Programa de Estudios de temáticas de género, discriminación y
violencia, dependiente de la
Vicerrectoría Académica
c) Adecuar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, para investigar y sancionar las conductas de acoso, violencia y
discriminación entre los trabajadores de la Universidad, o entre éstos y otros miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo la
normativa vigente en el país.
d) Elaborar una reglamentación
que
determine un
procedimiento adecuado para canalizar, investigar y sancionar las denuncias de acoso, violencia y discriminación que afecten a los estudiantes de la Universidad, a través de instancias técnicas creadas para estos efectos.
2º.- Las unidades respectivas procederán en
conformidad a lo dispuesto en el
presente decreto.
Anótese, Comuníquese y Archívese.
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